El Lic. Joseph Rivera Cheves, querellante en representación de la familia de Nadia Peraza, expone sus conclusiones ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón.
Este contenido corresponde a una audiencia judicial pública sobre un caso de femicidio y contiene referencias directas a los hechos acreditados en el proceso. Se presenta con fines informativos y en tono jurídico.
En la Vista Oral de apelación del caso Nadia Peraza Espinoza, celebrada ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, el Lic. Joseph Rivera Cheves presentó sus conclusiones como querellante, defendiendo la solidez técnica de la condena dictada en marzo de 2026 por el Tribunal Penal de Heredia: 79 años nominales por un concurso material de femicidio agravado por desmembramiento, ocho cargos de suplantación de identidad, once estafas informáticas y sustracción patrimonial, readecuados al máximo legal vigente de 50 años de cárcel efectiva.
Rivera Cheves recordó ante el tribunal la magnitud de los hechos probados en juicio: Jeremy Buzano Paisano, expareja de Nadia y padre de su hija de tres años, la asesinó y desmembró su cuerpo a lo largo de tres meses, ocultando los restos dentro de una refrigeradora en una vivienda de San Pablo de Heredia y en un lote baldío en Bajo de los Molinos. Durante ese tiempo usó el teléfono y las tarjetas de la víctima para hacerse pasar por ella ante familiares y amigos, al punto de solicitar una transferencia por SINPE Móvil al propio hermano de Nadia.
Ese es, precisamente, el motivo único del recurso que presentó el propio bufete: la sentencia de instancia no valoró, para efectos de la dosificación de la pena, la sustracción patrimonial cometida tras la muerte de Nadia —el uso de sus tarjetas en el BAC San José, el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica— como un hecho adicional y autónomo al femicidio, la estafa informática y la suplantación de identidad ya acreditados.
Rivera Cheves argumentó que, de haberse ponderado ese concurso adicional, la pena nominal habría sido mayor a los 79 años impuestos, y solicitó al tribunal un reenvío a otro tribunal de juicio para que se valore específicamente ese extremo.
Buena parte de su alegato se dedicó a rebatir, punto por punto, el recurso de la defensa del condenado. Sostuvo que la sentencia cumple con los requisitos del Código Procesal Penal —motivación, fundamentación y correlación entre acusación y sentencia, artículo 142— y que el recurso no señaló, con base en la teoría del delito, qué prueba concreta habría sido valorada de forma incorrecta. Rechazó también el planteamiento de la defensa sobre la doctrina del «fruto del árbol envenenado», al considerar que no aplicaba a la forma en que esa prueba fue obtenida e incorporada al proceso.
El abogado repasó además la magnitud de la investigación: más de dos años de trabajo con participación de la Unidad de Planes y Operaciones del OIJ y la Medicatura Forense, con 34 testigos entre familiares, peritos y personal especializado —varios de ellos con entrenamiento técnico del FBI en escena del crimen— que, según expuso, respaldan la solidez científica de la condena.
Al cierre, pidió al tribunal rechazar el recurso de la defensa y confirmar íntegramente la condena. «Las mujeres no se tocan», dijo, subrayando que sentencias como esta buscan sentar un precedente frente a la violencia contra las mujeres en Costa Rica.
«La sentencia se sostiene por sí sola porque cumple con todos los requisitos que establece el Código Procesal Penal.»
Sobre la solidez de la condena — Lic. Joseph Rivera Cheves
«Esa sustracción tan grave no se valoró en la sentencia para efectos de la dosificación de la pena — eso es lo que venimos a corregir en esta apelación.»
Sobre el motivo del recurso — Lic. Joseph Rivera Cheves
«Nadie ha explicado, con base en la teoría del delito, cuál prueba concreta fue valorada de forma incorrecta en esta sentencia.»
Sobre el recurso de la defensa — Lic. Joseph Rivera Cheves
«No fue una sustracción menor: usó las tarjetas de Nadia en tres bancos distintos después de matarla.»
Sobre la sustracción patrimonial — Lic. Joseph Rivera Cheves
«Las mujeres no se tocan.»
Mensaje de cierre al tribunal — Lic. Joseph Rivera Cheves
Lo expuesto en la audiencia, resumido en cuatro preguntas.
El uso, por parte del condenado, de las tarjetas de débito y crédito de Nadia Peraza tras su muerte para realizar compras — un hecho patrimonial adicional que, según el recurso presentado por la querella, no fue valorado en la sentencia original para efectos de la pena.
Un reenvío a otro tribunal de juicio para que valore específicamente ese extremo en la dosificación de la pena. No se cuestiona la condena en sí — ya firme en cuanto a la responsabilidad del condenado — sino si la pena impuesta debió ser mayor.
Un principio del artículo 142 del Código Procesal Penal costarricense: la sentencia debe resolver sobre los mismos hechos y la misma calificación jurídica que fueron objeto de la acusación, sin introducir elementos ajenos al debate.
Tras la Vista Oral, el tribunal delibera y notifica su resolución por escrito en un plazo posterior — no se resuelve de forma inmediata en la misma audiencia.
Un principio de derecho procesal penal según el cual la prueba obtenida de forma ilegal —y todo lo que se derive de ella— no puede usarse en el proceso. La defensa del condenado invocó esta doctrina para cuestionar parte de la prueba; el querellante argumentó ante el tribunal que no aplicaba a la forma en que esa prueba fue obtenida e incorporada al expediente.
Nadia Peraza Espinoza, joven madre de 21 años, desapareció en 2024 y fue hallada sin vida en San Pablo de Heredia. El bufete representa a su familia como querellante y acción civil. La condena de 79 años (readecuada al máximo legal de 50) se encuentra en apelación; el tribunal aún no ha resuelto los recursos planteados por ambas partes.
